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06/04/2018
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13/02/2018
SENTENCIAS DEL TS: IS. Régimen de neutralidad fiscal. Operación de escisión. Motivo económico válido. Análisis de las operaciones que pueden acogerse a este régimen de manera conjunta, contemplado las circunstancias previas, coetáneas y posteriores. //IS. BINs. Tal como ya se ha pronunciado el TS cabe comprobar en ejercicios no prescritos las bases imponibles negativas derivadas de ejercicios prescritos, pero tal facultad de comprobación no puede desarrollarse cuando, como en el caso de la sentencia de ahora, el ejercicio del que proviene el crédito fiscal ya fue comprobado en su momento por la Administración y está prescrito por inactividad de la Administración. //LGT. Requisitos materiales y formales relativos a la motivación de las dilaciones del procedimiento inspector imputables al Contribuyente. //LGT. La Administración tributaria ha combinado el uso de los medios de notificación tradicional con las notificaciones electrónicas frente a una entidad obligada a comunicarse con la Administración tributaria por medios electrónicos. //LGT. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario causar un perjuicio económico a la Hacienda pública para defraudar, sino que, por el contrario, es suficiente con intentarlo. //LGT. Falta de motivación. Las sanciones impuestas carecen de la más mínima motivación susceptible de enervar la presunción de inocencia. //IVPE. El TS cuestiona la constitucionalidad del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica. // AJD. El sujeto pasivo en AJD en los préstamos hipotecarios concedidos por entidades de crédito es el prestatario por aplicación del art. 68 de reglamento del ITP Y AJD. // CONCURSO DE ACREEDORES. Alcance de la prohibición de compensación de créditos del art. 58 LC. Jurisprudencia sobre la posibilidad de compensaciones en las liquidaciones derivadas de la emisión de facturas rectificativas por los acreedores concursales, tras la declaración de concurso. Un crédito concursal de la AEAT por IVA a ingresar no puede compensarse con un crédito a favor de la masa del concurso por IVA a devolver. //IRPF. Concepto de contribuyente basado en la residencia habitual. Ésta, a su vez, la determina la permanencia en territorio español durante al menos 183 días en el año natural, sin que al efecto se computen las ausencias esporádicas. Noción de ausencia esporádica: no lo es aquélla que, por su duración o estabilidad, abarca un periodo de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual. En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por periodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a efectos del artículo 9.1.a) LIRPF. El propósito de volver a España a su término es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días. AUTOS DEL TS: IRPF. Ganancias patrimoniales. Derecho de opción de compra sobre un bien inmueble. Integración y compensación de rentas.- ¿La ganancia patrimonial derivada de la concesión de un derecho de opción de compra se integra en la parte general o en la parte especial de la base imponible?. // IRPF. Se solicita la interpretación del artículo 7. H) de la LIRPF. Consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del IRPF. //IRPF. Extinción del condominio proindiviso y por mitad de una vivienda, formalizado en escritura pública notarial. ¿Supuesto de no sujeción a transmisiones patrimoniales onerosas y, por ende, de sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, o supuesto de exención de transmisiones patrimoniales onerosas y, por tanto, de no sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados?. //LGT. Determinar si la representación otorgada, de forma expresa, a un tercero para actuar en el seno de un procedimiento de inspección tributaria alcanza, igualmente, de manera tácita, para intervenir en un procedimiento sancionador. //ITP. Determinación de la base imponible en las adjudicaciones en pago de deudas.- ¿Valor de la deuda extinguida o valor real del inmueble adjudicado?. // ITP. Transmisión de cuotas de participación indivisas. Extinción parcial del condominio. ¿Tributación por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas o por la modalidad actos jurídicos documentados. // IIVTNU. Interpretación del alcance del fallo de la STC 59/2017, de 11 de mayo. ¿Obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 CE) y de respeto a la reserva de ley en materia tributaria (artículos 31.3 y 133.1 y 2 CE)? SENTENCIA DEL TSJUE: FRANCIA. Los rendimientos del patrimonio de los nacionales franceses que trabajan en un Estado que no sea un Estado miembro de la UE o del EEE o Suiza pueden ser sometidos a las contribuciones sociales francesas. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL: IVA. Fraude carrusel. La concurrencia de buena fe es un requisito imprescindible. // COMPETENCIA. España: esta jurisdicción no es competente para analizar las presentaciones de devolución del IVA por no establecidos en sus estados de origen. SENTENCIA DE LOS TSJ DE LAS CCAA: IS. No son deducibles las primas de seguro pagadas por la empresa a los trabajadores-socios-administradores. //IS. Gastos deducibles. Corresponde a la Administración probar que los gastos son ajenos a la actividad, salvo patente desproporción. RESOLUCIONES DEL TEAC: IRPF. Contrato de compraventa sometido a condición suspensiva, no existiendo traditio o entrega de la posesión de las fincas. Diferencia con el contrato de opción de compra. Calificación e imputación temporal de las cantidades percibidas a cuenta, cuando finalmente no se cumple la condición, el contrato deviene por tanto ineficaz y las cantidades quedan en manos del comprador como indemnización por los daños y perjuicios causados. // LGT. Comprobación de la situación tributaria de una Agrupación de Interés Económico (AIE). Alcance de la legitimidad de los socios partícipes para impugnar. // IS. Deducción por acontecimientos de excepcional interés. Base de la deducción en el caso de Cajas de Ahorros. // LGT. Infracciones y sanciones. Emisión de facturas con datos falsos o falseados. Art 201 LGT. Tipo infractor. Ámbito subjetivo: aplicación del tipo a personas a no tienen la consideración de empresarios o profesionales y que han emitido las facturas. Aplicación de la doctrina del TC en sentencia de 25 de junio de 2015, nº 146/2015, rec de amparo 6280/2012. //IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Cesión de apartamentos a otra entidad con una finalidad expresamente establecida, su explotación como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación. //LGT. Procedimiento de recaudación. La nueva petición de aplazamiento en el período concedido en la denegación de la primera solicitud no tiene efectos suspensivos. //LGT. Procedimiento recaudatorio. Medidas cautelares. Se plantea si es necesario que se den las dos vertientes, objetiva y subjetiva, en que puede dividirse el riesgo recaudatorio para que pueda apreciarse su existencia al objeto de dictar medidas cautelares. Se concreta el tipo de comportamientos reprochables del obligado tributario y momentos en los que se han puesto de manifiesto a lo largo de las diferentes fases de la regularización y procedimiento de recaudación que pueden conformar la vertiente subjetiva del riesgo recaudatorio. //IVA. Devolución a no establecidos. Requerimientos. Procedimiento de devolución derivado de la normativa del impuesto. Solicitud de documentación distinta a la establecida para el ese procedimiento.// LGT. Retroacción de actuaciones acordada por resolución de recurso de reposición en procedimientos de gestión. Plazo para terminar el procedimiento de gestión.
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Tribunal Supremo: LGT. Límites temporales para volver a dictar una liquidación que ha sido anteriormente anulada por los tribunales. // IIVTNU. El TS admite a trámite el recurso en interés casacional para la formación de jurisprudencia para determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) y 110.4 del TRHHLL declarada en la sentencia del TC obliga a la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución en las solicitudes de rectificación del IIVTNU sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica. //IRNR. Retenciones practicadas sobre dividendos satisfechos por sociedades cotizadas españolas a Organismos de Inversión Colectiva de Valores Mobiliarios (OICVM) () del tipo de Sociedad de Inversión en Capital Variable (SICAV) () sometida al Derecho irlandés sin establecimiento permanente en España. Tratamiento fiscal discriminatorio contrario al Derecho de la Unión Europea. Dies a quo del devengo de intereses de demora. Devengo de intereses de demora en el supuesto de retraso en la devolución de un componente de la deuda tributaria, como es el interés de demora (anatocismo). // ITP. Se admite el presente recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si, a efectos del ITP y AJD, la constitución de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca supone la existencia de una única operación sujeta a la modalidad operaciones societarias (constitución de sociedad) o si, además, comprende otra operación (adjudicación en pago de asunción de deudas), sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas por los bienes inmuebles que se entregan al asumir la deuda hipotecaria que los grava. // Audiencia Provincial: LGT. El Tribunal le da la razón a la entidad financiera y le reconoce el derecho preferente al cobre frente a la AEAT.// Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA: IIVTNU. El TSJV concluye que las discrepancias sobre plusvalías deben ser recurridas al catastro. // IIVTNU. El TSJ de Valencia cambia su criterio y exige una prueba razonable al administrado de la falta de incremento de valor del terreno, aunque no con unanimidad ya que la sentencia cuenta con un voto particular de dos de sus Magistrados // Resoluciones del TEAC: IRPF. Rendimientos de capital mobiliario. Utilidades percibidas por la condición de socio. Cursos de formación. Cantidades detraídas de los salarios de los trabajadores (profesores) e ingresadas en las cuentas propias de los socios-administradores.// IVA. Devolución de cuotas soportadas en el TAI por empresarios no establecidos. Ejercicio 2012. Art. 119 LIVA. Alegación de que en caso de que no proceda la devolución por la vía del Art. 119, debe proceder la Administración a devolver al tratarse de un ingreso indebido.// Infracciones y sanciones. Art. 195.1 LGT. Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. IVA. Partidas a compensar declaradas en un período respecto del que la Administración tributaria regularizó, trasladándose a períodos posteriores respecto de los que la Administración también regulariza imponiendo sanción por la totalidad del saldo a compensar (el generado en el período en que se regulariza y el procedente del período anterior). // IVA. Devolución a no establecidos. Operaciones que generan el derecho a solicitar la devolución. Art. 119.Dos.2º LIVA. Realización de exportaciones. // ISD. Escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la herencia. Supuesto de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión. // IVA. Base imponible. Prestaciones de servicios únicas o múltiples. Concesión de obra pública para la construcción de un hospital y la explotación de los servicios residenciales de los pacientes.// LGT. Infracciones y sanciones. Art. 195.1 LGT. Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. IVA. Partidas a compensar declaradas en un período respecto del que la Administración tributaria regularizó, trasladándose a períodos posteriores respecto de los que la Administración también regulariza imponiendo sanción por la totalidad del saldo a compensar (el generado en el período en que se regulariza y el procedente del período anterior). //ISD. Escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la herencia. Supuesto de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión.
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