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Tribunal Superior de Justicia de la UE: El TEAC no está facultado para plantear cuestiones prejudiciales ante el TSJUE. No es un órgano jurisdiccional en el sentido del art. 267 del TJUE. // Tribunal Supremo: Dietas. Dictamina a quién le corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos, gastos de manutención, estancia en hoteles, etc., con el objeto de considerar los mismos como no sujetos a la hora de determinar los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF. // Sociedades interpuestas. El TS admite la utilización de una sociedad profesional siempre que responda a un motivo económico válido y no por un ahorro fiscal. //Venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. Relaciones ITP e IVA. La operación ha de reputarse sujeta a ITP porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible. La cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. // IVA. Hecho imponible consistente en prestación de servicios de publicidad, consultoría y marketing de una empresa española en favor de una empresa gibraltareña de juego on-line.// Extinción del condominio proindiviso de un inmueble formalizado en escritura pública notarial. Supuesto de no sujeción a la modalidad de TPO sino a la cuota gradual de la modalidad de AJD del ITPyAJD // EL TS deberá pronunciarse sobre: ISD. Prescripción del derecho a liquidar. Cómputo del plazo cuando existe un proceso civil entre los herederos: dies a quo: ¿desde la firmeza de la resolución judicial que pone fin al procedimiento civil o desde que los interesados comunican a la Administración tributaria que ese procedimiento ha concluido?. // IS. Base imponible. Gastos no deducibles. ¿Lo son los intereses de demora y suspensivos derivados de un acta incoada por la Administración tributaria?.// LGT. Procedimientos tributarios. Recaudación. Derivación de responsabilidad subsidiaria. Alcance del artículo 174.5 LGT. Necesidad de declaración expresa de la inexistencia de responsables solidarios. Interpretación del alcance de la derivación de responsabilidad subsidiaria en el caso previsto en el artículo 43.1.f) LGT.//IS. Solicitud de devolución del exceso de las retenciones sobre dividendos de fuente española, 2010, formalizada por un fondo de inversión residente en EEUU, por considerar contrarias al Derecho de la Unión Europea las retenciones del 15% practicadas, conforme al CDI España/EEUU, al constituir una restricción prohibida a la libre circulación de capitales, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. ¿El análisis de comparabilidad se debe realizar con la legislación española de fuente interna sobre instituciones de inversión colectiva o con la Directiva 2009/65/CE? ¿El examen de la suficiencia de los mecanismos de intercambio de información para confirmar el cumplimiento por los fondos de inversión residentes en EEUU de los requisitos exigidos para su comparabilidad debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido?. // IS. Deducción para evitar la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios.- Dividendos repartidos por una sociedad del grupo residente en los Países Bajos, que procedían en última instancia de sociedades filiales residentes en España.- ¿Se les aplica la deducción para evitar la doble imposición internacional del artículo 32 TRLIS o la deducción para evitar la doble imposición interna del artículo 30 TRLIS con el fin de no ocasionar una situación de discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea? Asunto sustancialmente iguala a los admitidos mediante auto, RRCA/ 503/2017, 3833/2019 y 1103/2019. //Determinar si, en caso de que un auto de autorización de entrada y registro en el domicilio incurra en una motivación deficiente, resulta posible, por sentencia dictada en apelación, acordar la retroacción de las actuaciones del proceso de instancia al objeto de que el juzgado de lo contencioso-administrativo que autorizó la entrada dicte un nuevo auto en que se subsane el déficit de motivación en que incurrió el auto inicial. Alegada vulneración de los artículos 18 y 24 de la Constitución, así como las reglas procesales sobre el ámbito de la retroacción de actuaciones.// Alcance del supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria previsto en el art. 43.1.f de la LGT y los motivos para recurrir las liquidaciones que se giraron al deudor principal.// Tribunales Superiores de Justicia: IS. Gastos deducibles. Aunque coexista una relación laboral con una relación mercantil la teoría del vínculo no aplica cuando existe las notas de ajenidad y dependencia típicas de la relación laboral // Resoluciones del TEAC: Contrato privado calificado como simulado: límites de la calificación por la Agencia Tributaria. Será nulo sólo a efectos tributarios. //IBI. Tipología constructiva, a efectos catastrales, de las viviendas con licencia de uso turístico. Aplicable a las valoraciones catastrales realizadas con la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Barcelona, aprobada en 2017. //IVA. Deducciones. Entregas a clientes de material promocional que no forma parte del tráfico habitual comercial de la empresa, asociadas a catálogos por puntos, siendo deducidas las cuotas soportadas en su adquisición por la reclamante al considerar que no son entregas gratuitas, sino descuentos a posteriori y en especie por volumen de compra. // IVA. No sujeción de la entrega de las tarjetas regalo que permiten al poseedor de la misma la adquisición de los diversos productos ofertados en las tiendas de la empresa emisora de la tarjeta, ubicadas en la península, Canarias, Ceuta o Melilla, aplicando como pago el importe disponible en la tarjeta, han de calificarse como bonos polivalentes o multiuso. // Procedimientos tributarios. Exigencia de recargo por presentación de autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo. Determinación del cauce formal para la exacción del recargo. //Procedimiento Económico-Administrativo. Recurso Extraordinario de Revisión. Las facturas rectificativas no son documentos esenciales posteriores o de imposible aportación. //IVA. Deducciones. Entregas a clientes de material promocional que no forma parte del tráfico habitual comercial de la empresa, asociadas a catálogos por puntos, siendo deducidas las cuotas soportadas en su adquisición por la reclamante al considerar que no son entregas gratuitas, sino descuentos a posteriori y en especie por volumen de compra.
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02/12/2019